Ultima actualización: 07/03/24
¿Te has preguntado qué pasaría si estás en tu tienda, vendiendo y emitiendo tus facturas y boletas electrónicas con total normalidad, y de pronto se produce un corte de luz? ¿Dejarías de vender?
Afortunadamente, para no perjudicar a los emprendedores y dueños de negocios, la SUNAT te da la posibilidad de emitir boletas o facturas físicas de contingencia. De esta forma puedes seguir vendiendo sin dejar de registrar tus operaciones. ¿Quieres saber en qué consisten estos documentos y cómo puedes emitirlos con Bsale? Te lo explicamos en esta nota.
Son comprobantes de pago físicos emitidos por un emisor electrónico que por motivos no imputables a él, no ha podido emitir un comprobante electrónico.
Podrán emitir documentos de contingencia los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicamente y que ya tienen la condición de obligados.
Se permite emitir estos comprobantes cuando el contribuyente se vea impedido de generar facturas o boletas electrónicas por los siguientes motivos:
Cabe señalar que también está permitida la emisión de facturas de contingencia para el contribuyente electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC esté en una zona geográfica donde exista baja o nula conectividad.
La Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes de contingencia impresos para emitirse, que corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses, o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante y establecimiento comercial declarado.
Sí, todos los comprobante impresos de contingencia deberán mostrar la leyenda: 1.Comprobante de pago emitido en contingencia de forma horizontal y en la parte superior, así como la frase: 2. Emisor electrónico autorizado en el recuadro donde se indica el número de RUC. Sin estas frases, el comprobante no será válido.
Cabe señalar que se requiere la autorización de la SUNAT para la impresión de estos comprobantes físicos.
Sí, cada vez que las empresas emitan un comprobante de pago impreso por contingencia deberán comunicarlo a su Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE), o a la SUNAT, en caso de emitir sus comprobantes electrónicos directamente del portal de la entidad tributaria. Esto con el fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se utiliza para el registro de los comprobantes electrónicos.
Aparte de boletas y facturas, también se podrán generar notas de crédito y débito emitidas en contingencia.
Recuerda que siempre cabe la posibilidad de que factores externos nos limiten a emitir nuestros comprobantes electrónicos, sin embargo lo importante es seguir vendiendo y por eso se pueden emitir comprobantes físicos de contingencia (Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT).
Luego de entregar tus comprobantes a tus clientes, puedes registrar tus boletas y facturas en Bsale, y así mantener informada a la SUNAT. Para ello, debes ir al módulo de emisión de documentos y seleccionar "boleta de contingencia" como tipo de comprobante.
Si quieres conocer el paso a paso de este proceso, te compartimos este video:
Y tú, ¿ya cuentas con tus comprobantes de contingencia?
Naomi Yano